Preguntas frecuentes


Abrir una cuenta NY 529
¡Casi cualquier persona! No hay restricciones de edad ni de ingresos, y no se exige ser residente de Nueva York. Usted debe ser ciudadano estadounidense o extranjero residente de los Estados Unidos con una dirección permanente verificada en los Estados Unidos (que no sea un apartado de correos) y un Número de Seguro Social o Número de Identificación Personal del Contribuyente válido.
La persona para quien abre la cuenta (el beneficiario) debe ser un ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos con un Número del Seguro Social o Número de Identificación Personal del Contribuyente válido.
No es obligatorio que el beneficiario sea familiar suyo y tampoco se exige que viva en Nueva York. Puede nombrarse a usted mismo como beneficiario y usar el dinero para su propia educación.
Sí. Si bien solo puede nombrarse un beneficiario para cada cuenta, puede abrir cuentas separadas para diferentes beneficiarios.
Debido a que el beneficiario debe tener un Número del Seguro Social o un Número de Identificación Personal del Contribuyente, no puede abrir una cuenta para un niño por nacer. Sin embargo, puede abrir una cuenta nombrándose a usted mismo como beneficiario y luego, cuando el niño nazca y tenga su número del Seguro Social, cambiarlo y designar a ese niño.
La ley federal nos exige obtener cierta información personal sobre el titular de la cuenta y el beneficiario, que podemos usar para verificar sus identidades. Si no proporciona la información solicitada, no podremos abrir su cuenta.
Si no podemos verificar sus identidades, es posible que debamos cerrar su cuenta o tomar otras medidas que consideremos razonables. Los números del Seguro Social o números de identificación personal del contribuyente que le corresponden a usted y su beneficiario también son necesarios para fines de declaración de impuestos.
Sí. Por ejemplo, un padre, madre, abuelo/a y tío pueden abrir, cada uno, una cuenta separada para el mismo beneficiario, y también pueden abrir cuentas separadas para otros beneficiarios.
Contribuir a una cuenta NY 529
Sí. Puede tener varias cuentas en varios estados para el mismo beneficiario o para otro. También puede contribuir a cuentas cuyos titulares son otras personas. En algunos estados, los beneficios fiscales solo están disponibles para los titulares de cuentas; por eso, se recomienda consultar con un asesor de impuestos antes de contribuir a una cuenta que es de propiedad de otra persona.
Puede mantener su cuenta NY 529 y continuar haciendo contribuciones sin importar dónde viva en los Estados Unidos.
Sin embargo, si ya no es contribuyente del Estado de Nueva York, no será elegible para deducir sus contribuciones para fines del impuesto sobre la renta del Estado de Nueva York.
Sí. Puede contribuir a una cuenta NY 529 con los ingresos de la venta de activos mantenidos en una Cuenta de Ahorro para Educación Coverdell (ESA) o el canje de un bono de ahorro estadounidense calificado (Serie EE o I). Tendrá que proporcionar la siguiente documentación:
- Para una ESA Un estado de cuenta u otra documentación emitida por la institución financiera que actuó como custodio de la ESA. El estado de cuenta debe mostrar el monto total aportado como contribución a la cuenta, y las ganancias de la cuenta.
- Para un bono de ahorro de EE. UU. Un estado de cuenta, Formulario 1099-INT u otra documentación de la institución financiera que canjeó el bono. El estado de cuenta debe mostrar los intereses pagados cuando se canjeó el bono.
Hasta que recibamos esta documentación, el monto total de su contribución se tratará como ganancias. Si toda la contribución se trata como ganancias, puede haber consecuencias fiscales adversas si realiza un retiro no calificado. Consulte con su asesor legal o fiscal sobre su situación particular.
Nota: Si tiene alguna pregunta sobre la apertura de una cuenta NY 529 con fondos de una cuenta UGMA/UTMA, haga clic aquí para obtener más información sobre las cuentas UGMA/UTMA.
Si no nos proporciona un desglose del principal y las ganancias, las regulaciones federales requieren que su traspaso se trate como 100 % ganancias. Esto significa que es posible que deba pagar impuestos sobre el monto total de su traspaso si realiza un retiro no calificado de su cuenta NY 529. Para los traspasos directos, se requiere que el plan 529 de origen nos proporcione el desglose del capital y las ganancias generalmente dentro de los 30 días posteriores a la transferencia del dinero desde ese plan hacia su cuenta NY 529.
Consulte el folleto de divulgación y el Acuerdo de Ahorros para Matrícula
Cómo funcionan sus inversiones
No. Los rendimientos nunca están garantizados y el valor de su cuenta fluctuará según el rendimiento del mercado. Al igual que con cualquier inversión en valores, puede perder dinero al invertir en el Direct Plan.
Antes de seleccionar una opción de inversión, debe considerar cuidadosamente su horizonte temporal de inversión y su tolerancia al riesgo. Tenga en cuenta también que el período de tenencia para los inversores universitarios es corto (generalmente de 5 a 20 años), por lo que debe considerar la posibilidad de invertir de manera más conservadora a medida que se acerca el momento de comenzar a realizar retiros.
Usted puede cambiar las inversiones para sus contribuciones futuras en cualquier momento. Según las leyes federales que rigen los planes 529, puede transferir el dinero que ya ha aportado a una cartera diferente dentro de su cuenta dos veces por año calendario o si cambia el beneficiario.
Las opciones de inversión que ofrecemos han sido seleccionadas específicamente para el Direct Plan y son las únicas opciones de inversión disponibles.
Los rendimientos mostrados en este sitio reflejan el desempeño pasado, son netos de la comisión de gestión y no son una garantía del desempeño futuro.
Tenga presente que en realidad no posee acciones en los fondos subyacentes. En cambio, posee unidades de cartera en el Direct Plan, lo que significa que los rendimientos que recibe por una cartera en particular pueden variar respecto de los rendimientos de los fondos subyacentes. Sus rendimientos tienen en cuenta las tarifas que cobramos por administrar el Direct Plan.
El plan cobra una comisión total anual de gestión basada en activos del 0.11 % de los activos de la cuenta. Eso significa que, por cada $1,000 que invierta, pagará $1.10 en comisiones por año. No hay honorarios de asesores, comisiones por ventas ni tarifas de cuentas anuales, como las que puede encontrar en otros planes.
Usar su dinero 529
También puede transferir activos del plan 529 a cuentas del plan ABLE, sujeto a la elegibilidad y al límite anual de contribución al plan ABLE. Las transferencias de los activos del plan 529 a las cuentas del plan NY ABLE no se consideran eventos imponibles a los efectos de los impuestos federales o del estado de Nueva York. Para obtener más detalles sobre los beneficios fiscales del Direct Plan, consulte el folleto de divulgación y el Acuerdo de Ahorros para Matrícula.
El dinero en su cuenta puede utilizarse en cualquier institución de educación superior elegible de los Estados Unidos y del extranjero que califique según las pautas federales, así como para ciertos gastos del programa de aprendizaje o pasantía, y gastos de acreditación. Esto incluye la mayoría de las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, escuelas de grado y de posgrado, colegios comunitarios, ciertas escuelas comerciales y técnicas, y ciertos programas de aprendizaje o pasantías registrados y certificados.
Tenga en cuenta que el Departamento de Impuestos y Finanzas (Department of Taxation and Finance, DTF) del estado de Nueva York aún no determinó si una distribución para pagar los gastos de acreditación se considerarían un retiro de dinero calificado o no calificado para fines fiscales del estado de Nueva York. Consulte a un asesor fiscal calificado sobre su situación personal.
Si a una escuela el Departamento de Educación de EE. UU. le ha asignado un código escolar federal, entonces es una institución elegible según la Sección 529 del Código de Impuestos Internos.
La ley federal permite a los titulares de cuentas del plan 529 retirar activos para pagar una variedad de gastos, incluidos los gastos relacionados con la inscripción o asistencia a una escuela primaria o secundaria pública, privada o religiosa (gastos K-12) hasta $10,000 por año por beneficiario (que aumentará a $20,000 por año el 1 de enero de 2026) sin impuestos federales resultantes sobre las ganancias de la cuenta ni multa.
Según la ley del estado de Nueva York, las distribuciones para la matrícula K-12 se consideran retiros no calificados y requerirán la recuperación de cualquier beneficio fiscal del estado de Nueva York que se haya devengado sobre las contribuciones. Sin embargo, el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York aún no ha determinado si una distribución para pagar los gastos ampliados de K-12 se consideraría un retiro calificado o no calificado para fines fiscales del estado de Nueva York. Consulte a un asesor fiscal calificado sobre su situación personal.
Un programa de credenciales reconocido incluye cualquier programa para obtener una credencial reconocida si cumple cualquiera de los siguientes requisitos
- El programa se encuentra en una lista estatal preparada de conformidad con la Ley de Oportunidades e Innovación de la Fuerza Laboral (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA). Cada estado proporciona su propia lista de programas diseñados para cumplir con esta Ley. Por ejemplo, puede consultar una lista de proveedores de capacitación elegibles para Nueva York en https://apps.labor.ny.gov/ETPL_V2/home.xhtml.
- El programa aparece en el directorio público del Sistema Web de Gestión de Autorizaciones (Web Enabled Approval Management System, WEAMS) de la Administración de Beneficios para Veteranos. Puede consultar más información sobre estos programas en https://inquiry.vba.va.gov/weamspub/buildSearchInstitutionCriteria.do.
- Un examen que se requiere para obtener o mantener una credencial. El examen debe ser desarrollado o administrado por una organización ampliamente reconocida por proporcionar credenciales de buena reputación en la ocupación a la que se refiere el examen. La organización también debe reconocer que el programa proporciona capacitación o educación que prepara a la persona para realizar el examen.
- Determinados programas identificados por el Secretario del Tesoro de EE. UU. tras la consulta al Secretario de Trabajo de EE. UU.
Una credencial reconocida es
- Una credencial reconocida por la industria que sea cualquiera de las siguientes
- Cualquier credencial de empleo postsecundaria emitida por un programa acreditado por el Institute for Credentialing Excellence, la National Commission on Certifying Agencies o el American National Standards Institute, o
- Cualquier credencial de empleo postsecundaria que se incluya en el directorio de Oportunidades de Acreditación en Línea (Credentialing Opportunities On-Line, COOL) de programas de acreditación mantenidos por el Departamento de Defensa o por cualquier rama de las Fuerzas Armadas o
- Cualquier credencial de empleo postsecundaria identificada por el Secretario del Tesoro, previa consulta con el Secretario de Trabajo, como reconocida por la industria.
- Cualquier certificado de finalización de determinados programas de aprendizaje o pasantías.
- Cualquier licencia ocupacional o profesional expedida o reconocida por un estado o por el gobierno federal y cualquier certificación que satisfaga una condición para obtener la licencia.
- Cualquier credencial postsecundaria reconocida según se define en la Ley de Oportunidades e Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA) proporcionada a través de un Programa de Credenciales Postsecundarias reconocidas conforme a la WIOA (la WIOA define una credencial postsecundaria reconocida como “una credencial que consiste en un certificado o certificación reconocido por la industria, un certificado de finalización de un programa de aprendizaje o pasantía, una licencia reconocida por el estado involucrado o el gobierno federal, o un título de asociado o bachillerato).
Contribuciones
Usted puede contribuir de la siguiente manera:
- Transferencia bancaria electrónica (contribuciones únicas en cantidades variables de su cuenta corriente o de ahorros).
- Contribuciones recurrentes (también conocidas como plan de inversión automática [automatic investment plan, AIP]), que son montos establecidos que se transfieren de su cuenta corriente o de ahorros de manera regular.
- Deducción de nómina (solo a través de los empleadores participantes).
- Cheque (pagadero a "New York's 529 College Savings Program Direct Plan").
- Traspaso desde otro plan 529.
- Transferencia desde una cuenta de ahorro para la educación o un bono de ahorro estadounidense Serie EE o I.
- Transferencia desde una cuenta de la Ley Uniforme de Regalos/Transferencias a Menores (Uniform Gifts/Transfers to Minors Act, UGMA/UTMA).
Tenga en cuenta que no aceptamos contribuciones realizadas en efectivo ni con tarjeta de crédito, cheques personales de terceros de más de $10,000, cheques extranjeros que no sean en dólares estadounidenses, cheques con fecha de más de 180 días antes de la recepción ni cheques posdatados. Tampoco aceptamos activos no monetarios, como participaciones de fondos mutuos u otros valores.
Inscríbase en Ugift—Give College Savings* y vincule su cuenta Ugift a su cuenta del Direct Plan. A continuación, puede invitar a amigos y familiares a contribuir a su cuenta compartiendo un código Ugift especial en X o por correo electrónico. Las personas que donen pueden usar ese código para hacer contribuciones en línea a Ugift, que se transferirán de manera regular a su cuenta del Direct Plan. Ugift también proporciona cupones de regalo para imprimir que usted puede distribuir en persona o por correo. Los cupones están codificados para que, cuando se envíen por correo con los cheques de contribución, el dinero se deposite en la cuenta correcta del Direct Plan.
* Ugift es una marca de servicio registrada de Ascensus Broker Dealer Services, LLC.
Si su cheque e instrucciones se reciben correctamente en un día hábil en que la Bolsa de Valores de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE) está abierta, y antes de su cierre (generalmente a las 4:00 p. m. hora del Este (ET), de lunes a viernes), su contribución se procesará con la fecha de negociación de ese día. Si su cheque se recibe después del cierre de la NYSE, se procesará utilizando la fecha de operación del siguiente día hábil.
Nota: Todos los cheques deben ser pagaderos a "New York's 529 College Savings Program Direct Plan".
Si su transferencia bancaria se recibe correctamente en un día hábil en que la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) está abierta, y antes de su cierre (generalmente a las 4:00 p. m., hora del Este (ET), de lunes a viernes), se tomará la fecha de negociación de ese día. Su compra se realizará al precio de cierre de ese día para las unidades de la cartera correspondiente. Su cuenta bancaria se debitará el día hábil siguiente a la fecha de negociación.
Si su transferencia bancaria se recibe correctamente después del cierre de la NYSE, se tomará la fecha de operación del siguiente día hábil. Su cuenta bancaria se cargará el día hábil siguiente a la fecha de negociación (es decir, el segundo día hábil después de la fecha de su solicitud).
Su cuenta bancaria se debitará el día que usted designe, siempre que ese día sea un día hábil normal. Si el día cae en un fin de semana o un día festivo, el débito se realizará el siguiente día hábil. Su cuenta del Direct Plan se acreditará el día hábil anterior al día en que se produzca el débito bancario.
El primer débito de una contribución recurrente debe realizarse al menos tres días después de la fecha de recepción de su solicitud. Las contribuciones trimestrales recurrentes se realizarán cada tres meses en la fecha que usted indique, no por trimestre calendario.
Si no indica una fecha, las contribuciones recurrentes se realizarán el día 20 del mes.
Puede usar una cuenta de cheques o de ahorros personal radicada en una institución financiera estadounidense que sea miembro de la red de la Cámara de Compensación Automática (Automated Clearing House, ACH).
No puede usar una cuenta de ahorros con libreta para contribuciones recurrentes ni para una opción de transferencia electrónica. Por lo general, las cuentas del mercado de dinero no son elegibles.
Sí. Si su beneficiario recibe un reembolso de una institución educativa elegible por el dinero pagado por los gastos calificados de educación superior, usted puede usarlo para hacer una nueva contribución a una cuenta 529 de la que esa persona sea beneficiaria. El dinero debe volver a aportarse como contribución dentro de los 60 días posteriores a la fecha del reembolso y no puede exceder el monto reembolsado.
Realizar retiros
Puede hacer retiros en cualquier momento, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
- Las contribuciones que realice mediante cheque, contribuciones recurrentes o transferencia bancaria electrónica estarán disponibles para su retiro después de siete días hábiles.
- Si solicita un retiro por cheque al mismo tiempo que cambia su dirección postal, el retiro se retendrá durante nueve días hábiles.
- Si agrega o cambia la información bancaria, debe esperar 15 días para los retiros por transferencia electrónica.
Los retiros pueden solicitarse en línea ingresando en su cuenta, por teléfono o enviando un Formulario de Solicitud de Retiro.
Los retiros para educación superior calificados para asistir a instituciones educativas elegibles pueden enviarse a:
- El titular de la cuenta.
- El beneficiario.
- La institución educativa elegible.
Solo enviaremos los retiros para la matrícula de K-12 al titular de la cuenta.
Todos los demás retiros (es decir, los retiros no calificados) pueden enviarse a:
- El titular de la cuenta.
- El beneficiario.
Generaremos un Formulario 1099-Q en enero del año calendario siguiente a un año en el que se realizó un retiro de fondos de su cuenta. El destinatario del formulario 1099-Q será el titular de la cuenta o el beneficiario, dependiendo de quién recibió el producto del retiro.
Los retiros enviados al titular de la cuenta se informarán bajo el número del Seguro Social del titular de la cuenta. Los retiros enviados al beneficiario o a una institución educativa se informarán bajo el número del Seguro Social del beneficiario, según las pautas del IRS.
Cambiar beneficiarios
Puede cambiar el beneficiario en su cuenta en cualquier momento, siempre que el nuevo beneficiario sea un miembro de la familia del beneficiario original. Un miembro de la familia es:
- Hermano, hermana, hermanastro o hermanastra.
- Hijo, hija, hijastro o hijastra (o descendiente de cualquiera de ellos).
- Padre o madre (o un antepasado de cualquiera de los dos).
- Padrastro o madrastra.
- Hijo o hija de un hermano o hermana.
- Hermano o hermana del padre o de la madre.
- Yerno, nuera, cuñado, cuñada, suegro o suegra.
- Cónyuge o el cónyuge de cualquier persona mencionada anteriormente.
- Primo/a hermano/a.
Tratamiento fiscal estatal
El dinero que aporte a una cuenta 529 generalmente se trata como un regalo completo para su beneficiario, pero como titular de la cuenta, usted aún tendrá control sobre él.
Si sus contribuciones, junto con cualquier otra donación a su beneficiario, no exceden los $19,000 anuales ($38,000 para parejas casadas que hagan una elección adecuada), no se impondrá ningún impuesto sobre donaciones para ese año. Se pueden realizar donaciones de hasta $95,000 en un solo año ($190,000 para parejas casadas que hagan una elección adecuada) para un beneficiario, y usted puede elegir aplicar la contribución contra la exclusión anual de manera equitativa durante un período de cinco años.
Obtenga más información sobre los beneficios fiscales del Direct Plans
Si desea obtener más información, consulte a su asesor fiscal o abogado de planificación patrimonial.
Cuentas de UGMA/UTMA
El custodio actúa como titular de la cuenta. Cuando finaliza la custodia, el beneficiario tiene derecho legal a tomar el control de la cuenta y puede convertirse en titular de la cuenta.
No. El titular de una cuenta de custodia no puede seleccionar un nuevo beneficiario (directamente o por medio de un traspaso), excepto según lo autoricen las pautas de UGMA/UTMA.
Puede hacer contribuciones adicionales de dinero no donado previamente al beneficiario bajo la cuenta UGMA/UTMA a una cuenta separada, que no sea de custodia. Esto le permitirá mantener el control de la cuenta separada después de que finalice la custodia.